Durante el régimen de Franco no se promulgó Constitución alguna sino que
el Ordenamiento Jurídico se articulaba en torno a las llamadas Leyes
Fundamentales y, de entre ellas, las referentes a materia religiosa fueron
cuatro:
- Fuero de los españoles (1945) que establecía la confesionalidad
católica y no permitía otros actos religiosos que no fueran católicos.
- Ley de Sucesión (1947) Estableció el
requisito de ser católico entre necesarios para ejercer la jefatura del Estado
como Rey o como Regente.
- Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) dictaba que el Estado se comprometía a adoptar su legislación a la
Doctrina de la Iglesia Católica. Por tanto, el Estado considera la doctrina
católica como Fuente de su propio Derecho y por consiguiente como límite a la
legitimidad de sus normas.
- Ley Orgánica del Estado (1967) suponía el enjuiciamiento de la Legitimidad de las Leyes Estatales que se opusieran a la Doctrina de la Iglesia.
- Ley Orgánica del Estado (1967) suponía el enjuiciamiento de la Legitimidad de las Leyes Estatales que se opusieran a la Doctrina de la Iglesia.
En 1967 tras la celebración del Concilio
Vaticano II era necesario acomodar la libertad religiosa a un ordenamiento confesional, por esto se creó la Ley de Libertad religiosa que dictaba que el Estado debía asumir la protección de la
Libertad Religiosa que será garantizada por una eficaz Tutela Jurídica que a la
vez salvaguarda la moral y el Orden Público.
En 1975 falleció Francisco Franco y supuso un gran cambio para la
relación entre el Estado y la Iglesia. Un nuevo acuerdo el
28 de Junio de 1976,
estableció en su Preámbulo el compromiso del Gobierno y de la Santa Sede de
concluir acuerdos parciales que derogasen el Concordato de 1953. Este acuerdo
fue el que inició la derogación del Concordato a través de sus dos únicos
artículos: En el Art. 1 se renuncia al privilegio de
presentación de Obispos. En el Art. 2 se renuncia al denominado Privilegio
de los fueros.
En la Constitución que fue aprobada en 1978 se establecen nuevas leyes
sobre el papel de la Iglesia en el poder. El artículo 16 dicta lo siguiente:
1.
Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Con estas nuevas normas el Estado ya
no tiene religión oficial, aunque el texto contempla la colaboración del Estado
con la Iglesia Católica al ser esta la religión mayoritaria de los españoles.
A pesar de la nueva concepción, el
Estado no es laico en su totalidad ya que la religión católica es citada de
forma expresa y el texto da a entender que las creencias de la mayor parte de
los integrantes de la sociedad española son las mismas que las de la Iglesia
Católica.
En 1979 el Gobierno firma unos acuerdos que regulan la relación del
Estado y la Iglesia. Estos acuerdos han sido firmados sin el consentimiento de
las Cortes y la opinión pública. Los acuerdos establecen la plasmación jurídica
del trato de favor a la Iglesia Católica, pues imponen a la sociedad una
posición privilegiada de una determinada confesión religiosa: Privilegios
fiscales y financiación de la Iglesia por el Estado, subvención a los centros
religiosos concertados y oferta obligatoria de la catequesis en los colegios
públicos.
Los acuerdos responden a una situación
excepcional, propia del proceso de transición de la dictadura a la democracia.
También son consecuencias del empeño de la jerarquía católica de imponer su
ideología en la sociedad, por lo que necesita mantener los privilegios del
franquismo. Los artículos más importantes de los acuerdos son los siguientes:
“El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la
consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del
principio de libertad religiosa” (Art. II.1), en tanto “La Iglesia Católica
declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la
atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas
partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración
financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros
campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el
Estado.” (Art. II.5).
A pesar de que la Iglesia no tenga tanta
trascendencia como en la dictadura, es indiscutible que en estos artículos no
se terminan de romper los lazos que la relacionan con el Estado.
Con el tiempo los nuevos Gobiernos han ido
rompiendo estos lazos con la Iglesia a través de nuevas leyes.
El 22 de junio de
1981, el Congreso de los Diputados aprobaba definitivamente la controvertida ley de divorcio. En votación secreta, impuesta por el PSOE y otros grupos minoritarios, la
mayoría de la cámara rechazaba la enmienda de la UCD introducida en el Senado
de la llamada claúsula de dureza. Este artículo estipulaba
que el juez podía denegar en determinados casos el divorcio, si consideraba que
se ejercía un grave perjuicio a alguno de los implicados.
Pocos meses después, en
diciembre de 1981, el papa Juan Pablo III publicaba el documento Familiaris Consortio, en el que reafirmaba la
postura tradicional de la Iglesia sobre las principales cuestiones relativas al
matrimonio y a la familia. En el documento se advertía a los católicos divorciados y vueltos a casar que no se les daría la comunión y se
condenaban las uniones libres.
Una de las leyes que supuso
un gran cambio difícil de digerir para la Iglesia fue la Ley del Aborto aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto
inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, violación y malformaciones o taras físicas o psíquicas, en el feto.
El 10 de Julio de 2005 entró
en vigor la Ley 15/2005 por la que se reforman el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Varios aspectos de la reforma fueron:
-
Basta con que uno de los
esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el
divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos
materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos
procesales. Se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o
judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para
aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de
su matrimonio. Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del
ejercicio de la patria potestad.
También en este mismo año se
aprobó el matrimonio homosexual. El Gobierno presentó el proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados el día 1 de octubre del 2004. Todos los grupos
parlamentarios, excepto el del Partido Popular y los diputados de Unió Democrática de Catalunya,
se mostraron favorables a esta reforma. El 21 de abril del 2005, el Congreso de los
Diputados aprobó el proyecto de ley, con 183 votos a favor, 136 en contra y
tres abstenciones.
En 2010 se dio un paso más
allá y se aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos
fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones
de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las
correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Todas estas nuevas medidas
siempre han llevado al aumento de la oposición de la Iglesia, ya que rompen
totalmente sus líneas ideológicas. El cambio de mentalidad y de culturas ha
repercutido para que normas que antes se consideraban totalmente irracionales
en la actualidad se consideren necesarias. En la Iglesia no se ha producido
este cambio o se ha producida débilmente y no acepta las novedades de la
sociedad actual. A pesar de ello la Iglesia Católica siempre está relacionada
con el poder en España.
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